Artículo 214. Ley Núm. 249-17

Ámbito de aplicación. Los participantes inscritos en el Registro, deberán, en adición a lo dispuesto por la Ley de Sociedades y esta ley, adoptar un código de gobierno corporativo y observar el reglamento que al efecto dicte el Consejo.

Párrafo: Las disposiciones de este capítulo son de cumplimiento voluntario para los asesores de inversión, los auditores externos, las sociedades proveedoras de precios, las sociedades calificadoras de riesgos y los emisores de valores de renta fija.