Artículo 216. Ley Núm. 249-17

Funciones del consejo de administración. El consejo de administración de los participantes del mercado de valores deberá desempeñar las funciones principales siguientes:

1) Revisar y orientar la estrategia de la empresa, incluyendo los principales planes de actuación, la política de riesgos, los presupuestos anuales, el establecimiento de objetivos en materia de resultados y la supervisión de los desembolsos de capital, las adquisiciones y desinversiones de mayor cuantía.

2) Controlar la eficacia de las prácticas de gobierno de la sociedad y la introducción de los cambios necesarios.

3) Seleccionar, retribuir, controlar y, en su caso, sustituir a los principales ejecutivos, así como supervisar los planes de sucesión, cuando aplique.

4) Alinear la retribución a los principales ejecutivos, cuando aplique, y miembros del consejo de administración, con los intereses a largo plazo de la sociedad y de los accionistas.

5) Controlar y solucionar conflictos potenciales de interés entre los principales ejecutivos, miembros del consejo de administración y accionistas, incluida la utilización indebida de los activos de la empresa y los abusos en operaciones de partes vinculadas, conforme a esta ley y sus reglamentos, los estatutos sociales y reglamentos internos de los participantes del mercado.

6) Garantizar la integridad de los sistemas de presentación de informes contables y financieros de la sociedad, incluida la auditoría independiente y la disponibilidad de sistemas de control adecuados y, en particular, de sistemas de gestión de riesgos, y

7) Establecer comités de apoyo permanentes, como mínimo, de auditoría, de nombramiento y remuneraciones, y de manejo de riesgos.