Artículo 203. Ley Núm. 249-17
Cambio de control. Para los fines de esta ley, se entenderá como un cambio de control accionario cuando se transfiera el diez por ciento (10%) o más de las acciones de la entidad.
Párrafo: Los cambios en el control accionario deberán ser previamente sometidos a la Superintendencia o al Consejo, en el ámbito de sus competencias, quienes verificarán que dicho cambio de control no produzca efectos que pudieren contravenir la normativa vigente y que se hayan cumplido los requisitos establecidos reglamentariamente.