Artículo 206. Ley Núm. 249-17
Nombramiento del interventor. En la resolución que decrete la intervención administrativa con participación en la gestión, el Consejo designará el o los interventores que estime necesarios, a fin de que ejerzan la representación legal, la administración y el control de la entidad intervenida inscrita en el Registro. Dichos interventores deberán responder e informar del progreso de su gestión a la Superintendencia.