Artículo 207. Ley Núm. 249-17

Restablecimiento de la entidad intervenida. Si durante el período de la intervención fuere subsanada la causa que la originó, el interventor o los interventores podrán solicitar su suspensión a la Superintendencia, quien la presentará al Consejo, para su conocimiento dentro del plazo establecido reglamentariamente. En caso de ser aprobada, la administración y el control de la entidad intervenida serán retornados a sus administradores.