Artículo 209. Ley Núm. 249-17
Determinación del patrimonio. En el proceso de liquidación administrativa se procederá a determinar el patrimonio de la sociedad, con la finalidad de formar la masa que comprenderá la totalidad de los activos y pasivos para obtener los saldos acreedores y deudores, previa realización de los actos y procedimientos inherentes a conocer el valor patrimonial de la entidad.