Artículo 210. Ley Núm. 249-17

Designación del liquidador. Aprobada la liquidación administrativa de la entidad, la Superintendencia designará una o más personas físicas a fin de que asuman las funciones que, como liquidadores, asigna la normativa vigente sobre la materia.

Párrafo I: El liquidador tendrá a su cargo la guarda, custodia y administración de los bienes que se encuentren en poder de la entidad en liquidación o que conformen la masa de ésta y será responsable por las actuaciones realizadas en contravención a las disposiciones especiales que regulan el proceso de liquidación administrativa. En tal sentido, cualquier sanción impuesta al liquidador, no otorgará a éste acción alguna contra la entidad en liquidación.

Párrafo II: Los interventores y liquidadores deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos de esta ley para su designación, función y actuación.