Artículo Transitorio Segundo. Ley Núm. 249-17
Silencio administrativo positivo. Las disposiciones relativas al silencio administrativo positivo, aplicable al plazo de autorización de las solicitudes de oferta pública de valores, entrarán en vigencia a partir del vencimiento del plazo de los veinticuatro (24) meses otorgados en esta ley para la adecuación reglamentaria.