Artículo Transitorio Tercero. Ley Núm. 249-17
Adecuación reglamentaria. El Consejo deberá completar la emisión de los siguientes reglamentos que desarrollan la aplicación de esta ley, a más tardar a los veinticuatro (24) meses posteriores a la fecha de su entrada en vigor:
1) Reglamento sobre Procedimiento Administrativo Sancionador.
2) Reglamento de Tarifas.
3) Reglamento de Intermediarios de Valores.
4) Reglamento de Oferta Pública.
5) Reglamento para establecer y operar Mecanismos Centralizados de Negociación.
6) Reglamento para establecer y operar en el Mercado OTC y Sistemas de Registro de Operaciones sobre Valores.
7) Reglamento para los Depósitos Centralizados de Valores.
8) Reglamento para las Sociedades Calificadoras de Riesgos.
9) Reglamento de Proveedores de Precios.
10) Reglamento de Sociedades Administradoras y los Fondos de Inversión.
11) Reglamento para las Fiduciarias de Oferta Pública y las Sociedades Titularizadoras y el Proceso de Titularización.
12) Reglamento de Intervención y Supervisión a los Participantes del Mercado de Valores.
13) Reglamento de Gobierno Corporativo.
14) Reglamento de Gestión de Riesgos.
15) Reglamento sobre Hechos Relevantes, Información Privilegiada y Reservada, y
16) Reglamento de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.