Artículo Transitorio Cuarto. Ley Núm. 249-17
Vigencia normativa. Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación. En tanto se publiquen los reglamentos para el desarrollo de esta ley, seguirán en vigor las disposiciones reglamentarias existentes a la fecha de publicación de esta ley, en las partes que no resulten expresamente derogadas por la misma. Si existiere conflicto en cuanto al alcance de la derogación, el Consejo dictaminará al respecto, sin ulterior recurso hasta la publicación de los nuevos reglamentos.