Artículo 201. Ley Núm. 249-17
Valores a valuar. Las sociedades proveedoras de precios valuarán los valores inscritos en el Registro y otros valores que se determinen reglamentariamente.
Párrafo: En caso de no existir una sociedad proveedora de precios que ejerza las funciones dispuestas en esta ley, el Consejo emitirá los lineamientos para la valoración de los valores referidos en el encabezado de este artículo.