Artículo 198. Ley Núm. 249-17
Funciones. Son funciones de las sociedades proveedoras de precios, las siguientes:
1) Brindar el servicio de cálculo de índice y de métricas de riesgos y capacitaciones relacionadas a la valuación de valores.
2) Determinar las tasas de rendimiento de instrumentos de renta variable, y
3) Otras que se determinen reglamentariamente.
Párrafo: No se considerará como suministro de precios, la transmisión exclusiva o difusión de cualquier tipo de precios respecto de valores o índices, por medios electrónicos, de telecomunicaciones o impresos, realizados por personas físicas o jurídicas que no sean sociedades proveedoras de precios inscritas en el Registro