Artículo 196. Ley Núm. 249-17
Objeto, naturaleza jurídica y denominación. Las sociedades proveedoras de precios deberán constituirse con apego a las disposiciones de la Ley de Sociedades y tienen como objeto la prestación del servicio de cálculo, determinación de los precios y tasas de valuación de valores. El nombre de la sociedad deberá tener antepuestas o agregadas, según corresponda, la expresión “Sociedad Proveedora de Precios”.