Artículo 195. Ley Núm. 249-17

Responsabilidad y diligencia. Los auditores externos inscritos en el Registro y los auditores que participan en el proceso de auditoría de un participante del mercado de valores, deben aplicar la diligencia profesional debida en la realización de las auditorías que se le encarguen.

Párrafo I: En adición a las responsabilidades establecidas en la normativa aplicable de la profesión y en el derecho común, los auditores externos responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a los participantes del mercado de valores que los contrate, cuando:

1) Proporcionen un dictamen u opinión que contenga errores, vicios u omisiones que en razón de su profesión u oficio debieran formar parte del análisis, evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión.

2) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su dictamen u opinión o ser informada a la autoridad competente.

3) Incorporen información falsa o que induzca a error, o bien, adecúen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad.

4) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas, en su caso existentes, por aquélla que, a sabiendas, habrá de generar efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la sociedad o para un determinado grupo de accionistas o inversionistas, y

5) Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre en contravención a los principios contables de alta calidad que reconozca la Superintendencia o la regulación del mercado de valores.

Párrafo II: Las acciones por los actos a que se refiere este artículo se ejercerán sin perjuicio de los procedimientos administrativos, civiles y penales a los que hubiere lugar por parte del Consejo o la Superintendencia, en el ámbito de sus competencias.

Párrafo III: La realización de actividades en contravención con lo dispuesto en este artículo, será considerado como una infracción muy grave, según lo dispuesto en esta ley.