Artículo 194. Ley Núm. 249-17
Deber de secreto y acceso a la documentación. La empresa de auditoría y las personas que hayan intervenido en la realización de la auditoría estarán obligadas a mantener el secreto de toda la información que conozcan en el ejercicio de su actividad, no pudiendo hacer uso de la misma para finalidades distintas de las de la propia auditoría, aún luego de abandonar sus funciones.