Artículo 193. Ley Núm. 249-17

Sistemas de control de calidad. Los auditores externos estarán sujetos a un sistema de control de calidad que al menos establezca lo siguiente:

1) La obligación de preparar un informe en el que figuren las principales conclusiones de control de calidad.

2) La obligación de revisarse anualmente.

3) La obligación de implementación, en el plazo dispuesto por la Superintendencia, de las recomendaciones de los controles de calidad, y

4) Otros que se determinen reglamentariamente.