Artículo 192. Ley Núm. 249-17

Excepción para la prestación de otros servicios. No obstante lo dispuesto en el numeral 6) del artículo anterior sobre causas de inhabilitación, la Superintendencia podrá autorizar a los auditores externos la prestación de los servicios de asesoramiento fiscal y tributario, y los servicios de valoración, que incluyen las valoraciones realizadas en relación con servicios actuariales, siempre y cuando cumplan con los requisitos siguientes:

1) No tengan un efecto directo o tengan un efecto de baja participación relativa, por separado o de forma agregada, en los estados financieros auditados.

2) La estimación del efecto en los estados financieros esté documentada de forma exhaustiva y explicada en el informe a presentar al consejo de administración o a los accionistas o al comité de auditoría de la sociedad auditada, y

3) Respeten los principios de independencia establecidos en esta ley, sus reglamentos, y por la Federación Internacional de Contadores (IFAC).