Artículo 2. Ley Núm. 141-15
Alcance. Esta ley rige para las personas físicas comerciantes, nacionales o extranjeras, y las empresas nacionales y las domiciliadas o con presencia permanente en el territorio nacional, con excepción de las siguientes:
i. Empresas y sociedades comerciales cuya participación mayoritaria o control es ejercido por el Estado.
ii. Entidades de intermediación financiera regidas por la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, de fecha 21 de noviembre de 2002, Ley Monetaria y Financiera, y sus modificaciones o por aquella que la modifique o sustituya, y
iii. Los intermediarios de valores, sociedades administradoras de fondos de inversión, depósitos centralizados de valores, bolsas de valores, sociedades titularizadoras y cualquiera considerada participante del mercado, con excepción de las sociedades de suscripción pública, y regidas por la Ley de Mercado de Valores No. 19-00, de fecha 8 de mayo de 2000, y sus modificaciones o por aquella que la modifique o sustituya.[1]Ver artículo 358 de la Ley núm. 249-17 que establece: «Esta ley deroga y sustituye la Ley No.19-00, del Mercado de Valores, de fecha 8 de mayo de 2000 y todas las disposiciones legales, … Continue reading
Párrafo. Esta ley tiene un carácter supletorio para aquellos casos donde la legislación especial establece regímenes de reestructuración, disolución y liquidación especiales.
↑1 | Ver artículo 358 de la Ley núm. 249-17 que establece: «Esta ley deroga y sustituye la Ley No.19-00, del Mercado de Valores, de fecha 8 de mayo de 2000 y todas las disposiciones legales, reglamentarias y toda norma en cuanto se opongan a lo aquí dispuesto». |
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