Artículo 190. Ley Núm. 249-17

Principio de Independencia. Los auditores externos deberán ser independientes de las entidades auditadas en el ejercicio de su función, debiendo abstenerse de actuar cuando su independencia, en relación con la revisión y verificación de los estados financieros u otros documentos contables, pudiera verse comprometida.

Párrafo I: Los auditores externos, para asegurar su independencia, deberán establecer las medidas de salvaguarda que permitan detectar las amenazas a la citada independencia, evaluarlas, reducirlas y, cuando proceda, eliminarlas. En cualquier caso, las medidas de salvaguarda serán adecuadas a la dimensión de la actividad de auditoría.

Párrafo II: Reglamentariamente se establecerán los principios de auditoría y ética que aplicarán los auditores externos, así como las reglas relativas al principio de independencia que deberán ser observadas.