Artículo 173. Ley Núm. 249-17
Objeto y naturaleza. Los asesores de inversión del mercado de valores, son personas físicas o jurídicas que, sin fungir como intermediarios de valores, proporcionan de manera habitual y profesional asesoría en materia de inversión en valores de oferta pública inscritos en el Registro, análisis y recomendaciones de inversión de manera individualizada y las demás actividades autorizadas previstas en esta ley y sus reglamentos.
Párrafo: No se considerará asesoría de inversión para los fines de esta ley:
1) Las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas a terceros, que se puedan realizar en el ámbito de la suscripción y negociación de valores de oferta pública que se consideran comunicaciones de carácter general.
2) Las recomendaciones que se divulgan exclusivamente a través de medios de comunicación masivos dirigidos al público en general, y
3) La divulgación de información o explicación de las características y riesgos de una operación o producto financiero, o la elaboración de informes de inversiones o análisis financieros u otras formas de recomendación general, relativa a las operaciones sobre valores de oferta pública.