Artículo 175. Ley Núm. 249-17
Actividades autorizadas. Los asesores de inversión estarán autorizados a realizar las actividades siguientes:
1) Asesorar en materia de inversión en valores de oferta pública.
2) Asesorar, informar u opinar sobre operaciones del mercado de valores en materia de finanzas corporativas, efectuar valoraciones financieras de empresas o proyectos, fusiones, escisiones, adquisiciones, negociación de paquetes accionarios, compra y venta de empresas.
3) Realizar investigación y seguimiento a emisores y ofertas públicas de valores inscritos en el Registro y dar recomendaciones a sus clientes, y
4) Realizar otras operaciones, actividades y servicios conexos que se determinen reglamentariamente.