Artículo 176. Ley Núm. 249-17

Obligaciones. Sin perjuicio de las disposiciones que se establezcan reglamentariamente, son obligaciones de los asesores de inversión, las siguientes:

1) Conservar las recomendaciones formuladas y la información proporcionada sobre las actividades, servicios y productos financieros que ofrezcan.

2) Realizar un adecuado conocimiento de sus clientes, para lo cual deberán recabar información y documentación que acredite sus antecedentes, condiciones específicas, y actividad económica o profesional, y

3) Recabar la información y documentación que acredite plenamente la identidad de sus clientes para la celebración de contratos relativos a los servicios que presten.