Artículo 177. Ley Núm. 249-17

Prohibiciones de los asesores de inversión. Los asesores de inversión no podrán:

1) Realizar oferta pública de valores.

2) Administrar carteras, mediante la gestión de portafolios de sus clientes.

3) Percibir cualquier tipo de remuneración proveniente de emisores por la promoción de sus valores o de personas vinculadas con tales emisores.

4) Percibir cualquier tipo de remuneración proveniente de intermediarios de valores. Esta prohibición no será aplicable cuando los asesores de inversiones presten servicios de asesoría a intermediarios de valores en carácter de sus clientes.

5) Recibir depósitos en administración o custodia o en garantía por cuenta de terceros, dinero o valores que pertenezcan a sus clientes, ya sea directamente de éstos, excepto que se trate de las remuneraciones por la prestación de sus servicios.

6) Garantizar rendimientos a sus clientes.

7) Actuar en contra del interés de sus clientes.

8) Actuar como cotitulares en los contratos de intermediación de sus clientes, y

9) Realizar actividades de intermediación de valores.

Párrafo: Los asesores de inversión responderán a sus clientes por los daños y perjuicios que les ocasionen, en los términos de las disposiciones aplicables, con motivo del incumplimiento a lo previsto en este artículo o a las obligaciones convenidas en los contratos de prestación de servicios que al efecto celebren.