Artículo 178. Ley Núm. 249-17

Normas de conducta. Los representantes principales, ejecutivos y empleados de los intermediarios de valores y asesores de inversión, observarán las normas de conducta establecidas por esta ley y deberán:

1) Comportarse con diligencia, lealtad y transparencia en interés de sus clientes y en la defensa de la integridad del mercado.

2) Ofrecer la información adecuada en un lenguaje apropiado, a los fines de garantizar la comprensión por parte de sus clientes de los riesgos que involucra la suscripción, negociación con cada tipo de valor que se ofrece o la estrategia de inversiones propuesta, según corresponda.

3) Determinar si el cliente es apto para la transacción o la estrategia de inversión, según corresponda.

4) Desarrollar una gestión ordenada y prudente, cuidando de los intereses de los clientes como si fuesen propios y dando prioridad absoluta a los mismos, sin privilegiar a ninguno de ellos.

5) Notificar formalmente en todo momento a sus clientes, situaciones en las cuales puede haber un potencial conflicto de interés.

6) Mantener a sus clientes informados de forma adecuada y oportuna.

7) Disponer de los medios adecuados para realizar su actividad y tener establecidos los controles internos oportunos, para garantizar una gestión prudente y prevenir los incumplimientos de los deberes y obligaciones que se disponen en esta ley y sus reglamentos, y

8) Otras conductas establecidas reglamentariamente.

Párrafo I: Los intermediarios de valores deberán:

1) Efectuar todas las operaciones por cuenta de sus clientes a través de los mecanismos centralizados de negociación o el Mercado OTC autorizados por esta ley, y

2) Actuar con el deber de mejor ejecución en la forma establecida en esta ley.

Párrafo II: Los asesores de inversión deberán:

1) Actuar en conformidad con los objetivos financieros de sus clientes, y

2) Divulgar expresamente cuando tienen posiciones o tienen intención de iniciar una posición por cuenta propia sobre valores sujetos a su análisis o recomendación.