Artículo 180. Ley Núm. 249-17
Doble calificación. La Superintendencia, mediante resolución motivada, podrá requerir al emisor que designe una sociedad calificadora de riesgo distinta, a fin de que efectúe una nueva calificación, cuyo costo estará a cargo del emisor y podrá designar uno o más delegados para que asistan a las sesiones del comité de calificación, sin más función que la de verificar el cumplimiento de la ley y sus reglamentos durante el proceso de calificación.