Artículo 167. Ley Núm. 249-17

Préstamos de margen. Los intermediarios de valores podrán celebrar contratos de préstamo de dinero a favor de sus clientes, únicamente con el fin de adquirir valores inscritos en el Registro, a cambio de una tasa de interés, con la garantía de valores de oferta pública del mencionado cliente.