Artículo 169. Ley Núm. 249-17

Separación e independencia contable. El dinero y los valores que se encuentren en las cuentas mercantiles de valores, no forman parte de la garantía general de los acreedores de los intermediarios de valores y están separados, tanto jurídica como contablemente, del patrimonio del intermediario de valores o de otras cuentas mercantiles que éste administre. Tampoco serán objeto de medidas conservatorias o ejecutorias por parte de los acreedores de los intermediarios de valores, derivadas de la insolvencia o incumplimiento de sus obligaciones. Todo esto sin perjuicio de la responsabilidad de los intermediarios de valores por las operaciones que realicen en fraude de sus acreedores y de sus clientes.

Párrafo: Las cuentas mercantiles de valores se registrarán independientemente, y los activos y las operaciones de las cuentas de cada cliente se manejarán en contabilidades separadas, entre ellas y entre quiénes las administren.