Artículo 170. Ley Núm. 249-17
Medidas de embargo. Las cuentas mercantiles de valores administradas por los intermediarios de valores no serán embargables en conjunto. Sólo podrá ser objeto de medidas de embargo, el monto específico que forme parte de los activos de un cliente en particular, siempre que éste haya sido debidamente identificado e individualizado el monto sujeto a embargo.