Artículo 181. Ley Núm. 249-17

Metodologías de calificación. Las metodologías de calificación empleadas por las sociedades calificadoras de riesgo, deberán ser registradas ante la Superintendencia. Un resumen de dichas metodologías, su uso o delegación en terceras personas en la realización de la debida diligencia en el desempeño de sus funciones y su historial de calificaciones, serán publicados por la calificadora en su página web. La calificación de riesgo deberá considerar los aspectos propios del emisor, la emisión y lo relativo al riesgo país.