Artículo 182. Ley Núm. 249-17

Objeto, naturaleza jurídica y denominación. Las sociedades calificadoras de riesgo tienen como objeto realizar calificaciones de riesgo de sociedades y valores, y deberán obtener la autorización de inscripción en el Registro por parte de la Superintendencia.

Párrafo I: Las sociedades calificadoras de riesgo extranjeras que deseen ofrecer los servicios de calificación de riesgo en el mercado de valores, deberán igualmente solicitar la autorización de inscripción en el Registro, cumpliendo con los requisitos establecidos reglamentariamente.

Párrafo II: La denominación de la sociedad autorizada a operar en el mercado de valores como calificadora de riesgo, deberá anteponer o agregar la expresión “Sociedad Calificadora de Riesgo”.