Artículo 183. Ley Núm. 249-17
Comité de calificación. Toda sociedad calificadora de riesgo deberá contar con un comité de calificación, integrado por al menos tres (3) miembros, quienes calificarán los valores. Reglamentariamente se establecerán los requisitos que deberán cumplirse para ser considerado como miembro del comité de calificación.
Párrafo: La opinión del comité de calificación no constituirá una recomendación para invertir, ni aval ni garantía de ninguna oferta pública de valores o su emisor.