Artículo 185. Ley Núm. 249-17

Principio de independencia. Las sociedades de calificación adoptarán todas las medidas necesarias para velar porque la emisión de una calificación de riesgo sea realizada de forma independiente y no se vea afectada por ningún conflicto de intereses, ni ninguna relación comercial que involucren a la propia sociedad emisora de la calificación, sus administradores, analistas, empleados, o cualquier otra persona física cuyos servicios estén puestos a disposición o sometidos a control de la sociedad calificadora o cualquier persona que tenga, directa o indirectamente con ella un vínculo de control, en cumplimiento con lo establecido reglamentariamente.

Párrafo: Las sociedades calificadoras de riesgo no podrán calificar valores emitidos por personas vinculadas con ellas o con las cuales formen un grupo de interés económico o mantengan relaciones de dependencia o control. Tampoco podrán poseer, directamente o mediante otras personas, valores emitidos por las sociedades que califiquen