Artículo 186. Ley Núm. 249-17
Información privilegiada. Queda prohibido a las sociedades calificadoras de riesgo, los miembros de su consejo de administración, empleados, miembros del comité de calificación y todo el personal en general, utilizar información a la que tengan acceso en razón de su actividad, para beneficio personal, de la propia calificadora o de terceros. Tampoco podrán divulgar información que hubieren conocido en el ejercicio de sus actividades, con excepción de la calificación del valor.
Párrafo: Las sociedades calificadoras de riesgo deberán contar con un código de conducta, ajustado a los estándares internacionales exigidos en la materia, que rija la actuación de la propia sociedad, así como de los miembros del consejo de administración, los principales ejecutivos y profesionales especializados involucrados en el estudio, análisis, opinión y evaluación de los valores sobre los cuales presten sus servicios.