Artículo 160. Ley Núm. 249-17

Condiciones del deber de mejor ejecución. Cuando se trate de inversionistas no profesionales, el mejor resultado posible bajo el deber de mejor ejecución se evaluará con base en el precio de la operación o transacción en las condiciones de mercado al momento de su realización, obtenido después de restarle todos los costos asociados a la respectiva operación o transacción, cuando haya lugar a estos. Si existiera una instrucción específica del inversionista, el intermediario deberá ejecutar la orden siguiendo tal instrucción, procurando el mejor resultado posible. La instrucción se debe conservar por cualquier medio verificable.

Párrafo I: Para los inversionistas profesionales, el mejor resultado posible deberá tener en cuenta, el precio de la operación o transacción, los costos, el tiempo de ejecución, la probabilidad de la ejecución, y el volumen, entre otros. Si existiera una instrucción específica del inversionista, el intermediario deberá ejecutar la orden siguiendo tal instrucción, procurando el mejor resultado posible. La instrucción se debe conservar por cualquier medio verificable.

Párrafo II: Reglamentariamente se establecerán los parámetros que deberán cumplir las políticas de deber de mejor ejecución de los intermediarios de valores para la gestión de las instrucciones de los inversionistas, la forma de considerar los costos y comisiones asociados a la ejecución de las transacciones u operaciones, las reglas para la selección de los distintos mecanismos o mercados y la ejecución de las instrucciones en condiciones de mercado, así como los demás aspectos relativos al deber de mejor ejecución.