Artículo 161. Ley Núm. 249-17
Responsabilidad. Los intermediarios de valores son responsables por:
1) La identidad y capacidad de actuación de los miembros de su consejo de administración, principales ejecutivos y su personal.
2) Las actuaciones dolosas o culposas, de los miembros de su consejo de administración, principales ejecutivos y de su personal durante el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, cuando sus actuaciones sean contrarias al ordenamiento jurídico y perjudiquen al mecanismo centralizado de negociación o Mercado OTC, a sus clientes o a terceros, y
3) Otros que se establezcan reglamentariamente.