Artículo 187. Ley Núm. 249-17
Normativa complementaria. Las sociedades calificadoras de riesgo, en adición a lo establecido en esta ley, deberán cumplir con lo dispuesto reglamentariamente que, como mínimo, incluirá disposiciones relativas a la calidad e integridad del proceso de calificación, independencia y manejo de conflictos de interés, transparencia, divulgación de información, así como manejo de información confidencial.