Artículo 188. Ley Núm. 249-17
Autorización. Las personas acreditadas que deseen ofrecer servicios de auditoría externa a los participantes del mercado de valores, deberán inscribirse en el Registro, para lo cual presentarán una solicitud de autorización e inscripción ante la Superintendencia.
Párrafo: Los auditores externos deberán utilizar en las auditorías que realicen a los participantes del mercado de valores principios y normas de auditoría generalmente aceptados, conforme se establezca reglamentariamente.