Artículo 189. Ley Núm. 249-17
Suministro de información necesaria. Los participantes del mercado de valores estarán obligados a facilitar al auditor externo la información que fuere necesaria para realizar los trabajos de auditoría externa; asimismo, los auditores que realicen dichos trabajos, estarán obligados a requerir la información que precisen para formarse una opinión sobre los estados financieros, con base a una evaluación de la evidencia de la auditoría obtenida.