Artículo 141. Ley Núm. 249-17
Acto constitutivo del fideicomiso de oferta pública. Los derechos que otorgan los valores de fideicomiso, se ejercerán conforme lo determine el acto constitutivo del fideicomiso, que velará por el adecuado funcionamiento de las relaciones entre los tenedores y el fiduciario, y entre éstos y el fideicomitente.
Párrafo I: Al adquirir valores de fideicomiso, los inversionistas, se adhieren automáticamente al correspondiente acto constitutivo del fideicomiso, lo cual implica la aceptación tácita de todos sus términos y condiciones.
Párrafo II: Una vez realizada la colocación de los valores de fideicomiso de una determinada emisión, este acto constitutivo no podrá ser modificado por el fiduciario sin el previo consentimiento de la asamblea de tenedores de valores de fideicomiso y la aprobación de la Superintendencia.
Párrafo III: El contenido mínimo del acto constitutivo del fideicomiso de oferta pública está determinado por la Ley de Fideicomiso, esta ley y lo establecido reglamentariamente.