Artículo 144. Ley Núm. 249-17
Transferencia voluntaria. La sociedad titularizadora o la fiduciaria podrá, previa autorización de la asamblea de tenedores de valores correspondiente y de la Superintendencia, transferir voluntariamente los patrimonios separados o fideicomisos que administra, a otra sociedad titularizadora o fiduciaria, según corresponda, previo cumplimiento de los requisitos establecidos reglamentariamente.