Artículo 140. Ley Núm. 249-17
Reglamento de emisión para patrimonios separados. El reglamento de emisión se redactará por acto auténtico o bajo firma privada y será aprobado por la Superintendencia.
Párrafo I: Los derechos que otorgan los valores titularizados se ejercerán de conformidad a lo que determine el reglamento de emisión, que velará por el adecuado funcionamiento de las relaciones entre los tenedores, la sociedad titularizadora, y entre éstos y el originador, si correspondiera.
Párrafo II: Los inversionistas, al adquirir valores titularizados, se adhieren automáticamente al correspondiente reglamento de emisión, lo cual implica la aceptación tácita de todos sus términos y condiciones.
Párrafo III: Una vez realizada la colocación de los valores titularizados de una determinada emisión, este reglamento de emisión no podrá ser modificado por la sociedad de titularización sin el previo consentimiento de la asamblea de tenedores de valores titularizados y la aprobación de la Superintendencia.
Párrafo IV: El contenido mínimo del reglamento de emisión será establecido reglamentariamente por el Consejo.