Artículo 122. Ley Núm. 249-17
Comité de inversiones. La sociedad administradora tendrá un comité de inversiones encargado de establecer estrategias y lineamientos de inversión de cada fondo de inversión administrado.
Párrafo I: Los miembros del comité de inversiones serán responsables por todos los actos que ejecuten en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o penal a que hubiera lugar por sus actos u omisiones, excepto en aquellos casos que hayan salvado su voto, lo cual deberá constar en las actas correspondientes.
Párrafo II: Reglamentariamente se establecerá la composición y funcionamiento del comité de inversiones.