Artículo 123. Ley Núm. 249-17
Inhabilidades de los ejecutivos principales. Los ejecutivos principales de las sociedades administradoras de fondos de inversión, deberán ser personas calificadas profesionalmente, con experiencia comprobada en el área financiera.
Párrafo: Son aplicables al administrador de fondos, a los miembros del comité de inversiones, al ejecutivo de control interno y a aquellas personas que participen en la gestión de la sociedad administradora de fondos de inversión, las inhabilidades establecidas en esta ley para los ejecutivos de las entidades participantes del mercado de valores.