Artículo 126. Ley Núm. 249-17

Costos y gastos. Con cargo a cada fondo administrado, la sociedad administradora sufragará los costos y gastos de la administración y gestión de los activos de dicho fondo.

Párrafo I: El Consejo reglamentariamente establecerá los conceptos y tipos de costos y gastos que podrán ser cargados a los fondos de inversión administrados.

Párrafo II: No se cobrarán a los aportantes costos y gastos que no hayan sido previamente establecidos por el Consejo y trasparentados en el reglamento interno del fondo y el prospecto de emisión.