Artículo 128. Ley Núm. 249-17
Responsabilidades. La sociedad administradora de fondos de inversión, administrará los fondos de inversión a su cargo, con el cuidado exigible a un administrador profesional con conocimiento especializado en la materia.
Párrafo I: La responsabilidad de la sociedad administradora por la administración de fondos es indelegable. No obstante, la sociedad administradora, manteniendo la responsabilidad sobre las funciones contratadas, podrá celebrar contratos de servicios para la ejecución de determinados actos o negocios que se establecerán reglamentariamente.
Párrafo II: La sociedad administradora asumirá una responsabilidad de medios y no de resultado, sin perjuicio de la responsabilidad profesional que le corresponda por el ejercicio propio de sus funciones y actividades.