Artículo 129. Ley Núm. 249-17
Prohibiciones. Las sociedades administradoras de fondos de inversión no podrán realizar las operaciones siguientes:
1) Adquirir, enajenar o unir los activos de un fondo de inversión con los de otro fondo de inversión o con sus propios activos.
2) Garantizar un resultado, rendimiento o tasa de retorno específica.
3) Efectuar transacciones con valores entre los distintos fondos de inversión que administren, o traspasar valores de su propiedad o de su propia emisión a tales fondos de inversión.
4) Otorgar o recibir dinero en préstamo de los fondos que administre.
5) Entregar en garantía los fondos que administre.
6) Mantener en custodia fuera de las entidades que ofrezcan el servicio de depósito centralizado de valores, los valores de los fondos que administre, excepto en aquellos casos establecidos reglamentariamente.
7) Recibir dinero en depósito.
8) Participar en la administración y asesoramiento en aquellas sociedades en las que un fondo de inversión que administre tenga inversiones, exceptuando cuando se trate de fondos de desarrollo de sociedades.
9) Administrar carteras de valores no pertenecientes a los fondos de inversión que administra.
10) Dar prioridad, directa o indirectamente, a sus propios intereses, los de sus personas vinculadas, su personal o terceros, en desmedro de los intereses de los fondos que administra y de sus aportantes.
11) Invertir en el capital de otras entidades participantes del mercado de valores.
Párrafo: La sociedad administradora y las personas vinculadas a éstas no podrán adquirir, arrendar, usufructuar, utilizar o explotar, de manera directa o indirecta, los bienes, derechos u otros activos de los fondos que administren.