Artículo 111. Ley Núm. 249-17

Recompra y nueva emisión de cuotas de fondos de inversión cerrados. Los fondos de inversión cerrados solo podrán recomprar sus cuotas conforme a los procedimientos que señale la Superintendencia y en los casos siguientes:

1) Para su liquidación programada según se establezca en su reglamento interno.

2) Para su liquidación anticipada previa autorización de la asamblea de aportantes, y

3) De manera programada según se establezca en su reglamento interno.

Párrafo: Los fondos de inversión cerrados podrán también realizar aumentos de capital mediante la emisión de nuevas cuotas de participación, previa autorización de la asamblea de aportantes, siempre que esté establecido en su reglamento interno y deberá llevarse a cabo de conformidad a lo establecido reglamentariamente.