Artículo 114. Ley Núm. 249-17

Fusión. Previa aprobación de la Superintendencia, uno o más fondos de inversión de su misma clasificación podrán fusionarse bajo la administración de una sociedad administradora de fondos de inversión.

Párrafo: Las modalidades y el procedimiento de la fusión serán determinados reglamentariamente.