Artículo 115. Ley Núm. 249-17
Sustitución de la sociedad administradora. Una sociedad administradora de fondos de inversión podrá ser sustituida y los fondos administrados podrán ser traspasados a otra sociedad administradora, única y exclusivamente por las causales siguientes:
1) Cuando la autorización de funcionamiento y la inscripción en el Registro de la sociedad administradora de fondos de inversión sea cancelada.
2) En el caso de fondos de inversión cerrados, cuando la asamblea de aportantes así lo determine por causas graves, previa aprobación de la Superintendencia mediante acto administrativo motivado.
3) Cuando la sociedad administradora solicite la transferencia de un fondo de inversión y así lo acepte y lo autorice la Superintendencia.
4) Cuando la Superintendencia así lo determine mediante resolución motivada por las causas establecidas en esta ley y sus reglamentos.
5) Cuando la sociedad administradora de fondos de inversión incumpla con el mantenimiento de la garantía requerida para el fondo de inversión correspondiente, y
6) Otras causas determinadas en el reglamento interno de cada fondo de inversión.