Artículo 117. Ley Núm. 249-17
Normativa complementaria. Reglamentariamente se establecerá la forma de funcionamiento y liquidación de los fondos de inversión.
Artículo 117. Ley Núm. 249-17
Normativa complementaria. Reglamentariamente se establecerá la forma de funcionamiento y liquidación de los fondos de inversión.